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Opinión

Meditaciones sobre Sijena

Detall de les pintures de Sixena conservades al MNAC. © Marc Rovira
Meditaciones sobre Sijena

Uno. Existe una sentencia firme del tribunal supremo que corrobora sentencias anteriores (la más antigua del 2016) según la cual el MNAC debe restituir las pinturas murales de Sijena. Los motivos son de propiedad.

Dos. Sijena es la propietaria y en consecuencia tiene el derecho a reclamar su retorno. superficial del término restitución y también de lo que fue la operación de Salvamento de obras de arte que puso en marcha Josep Gudiol junto con la Generalidad de Cataluña, supuestamente sin el documento que acredite consentimiento de la Dirección General de Bellas Artes, dirigida desde septiembre de 1936 por Josep Renau pero no se dice entre ellos ¿los elementos históricos que permitirían evitar tildar la operación de expolio?, ¿por qué no se tiene en cuenta la excepción de un contexto de guerra?, ¿por qué no se tiene en cuenta el ánimo altruista de la comisión de Salvamento de Patrimonio de la Generalitat, formada por artistas (Fenosa, Shum o Benigani, entre otras) ¿destinadas a la quema y la aniquilación? ¿Por qué nunca se ha agradecido toda la tarea hecha de salvamento y conservación que evitó la desaparición segura de las obras (dado durante decenios se habría dañado en un edificio sin techo a la intemperie)?

Tres. Pero incluso en los casos de devolución o de restitución cultural (los que hoy cuentan con defensores entre algunos museólogos y directores de museos de mirada digamos más contemporánea, e incluso partidarios entre los que hicieron labores de Salvamento en Aragón, como el escultor Apel·les Fenosa). para los museos del ICOM (2016) dice que efectivamente los museos deben colaborar en los casos de devolución o restitución (“en un diálogo con vías a la devolución de un bien cultural o comunidad de procedencia”) pero “hay que hacerlo de forma imparcial, basándose sólo en principios científicos, profesionales y humanitarios, si no preferir a las acciones en el plano gubernamental y político”.

Es decir, que se ponen unas condiciones en la restitución: hay que producir un debate científico basado en normativas y legislaciones nacionales e internacionales. Y sin la política de por medio. ¿de expoliador para el demandante? Antes de sentarse, se necesitaría como mínimo un acto de humildad, de fraternidad, de rectificación y de agradecimiento.

Cuatro. Lo que se ha dedicado el MNAC a promover desde la sentencia del 2016 es lo que pide el ICOM: recoger opiniones científicas y técnicas que prueban que las pinturas de Sijena es mejor no moverlas por su fragilidad, a partir de informes internos, nacionales e internacionales de contrastado. se ha creado un protocolo de actuación por el traslado, que desconocemos. No se han presentado informes internacionales de reconocido prestigio que defiendan el traslado.

Meditaciones sobre Sijena Primeres intervencions d'arrencaments de les obres al monestir de Sixena (1936)

Cinco. Damos por buenas ahora las palabras de políticos y técnicos de Aragón y Sijena que afirman que se han hecho obras de adecuación y rehabilitación en el monasterio y en la sala capitular por valor de más de un millón de euros para la aclimatación adecuadas. No tenemos por qué saque de su riesgo de conservación. La conservación va más allá de unos equipos de climatización y de aislamiento térmico. Se debe al menos igualar lo que ofrece hoy un museo de primera división como el MNAC, experto, por cierto, en la conservación de la pintura que es su especialidad mundial para la restauración en plantilla. el tiempo (que no es el tiempo de inversión fugaz de la política) El MNAC lo demuestra todos los días y tiene un plan en el tiempo. museográficos.

Seis. Eso es importante: demostrar, demostrar. Los murales de Sijena no son cualquier cosa. Es un Bien de Interés Cultural a nivel español. "expoliación" (término jurídico que no tiene traducción clara en catalán, pero que sería cualquier "acción que pueda o que esté lesionando un bien patrimonial en concreto". Es decir que el gobierno de Aragón podría pasar de acusar de expolio a ser acusado de "expoliación", de provocar daños al patrimonio. De ahí que el MNAC vuelva a acertar al centrar su tarea en centrar su tarea. modo: es su obligación. Es la obligación de todos alertar de los potenciales peligros del traslado. Nos lo pide la ley.

Siete. ¿Qué son quizás exagerados estos peligros de conservación? integralmente es posible. Trasladar, sin embargo, sin riesgo de que se estropee la obra, no es posible afirmarlo por parte de un técnico habiendo analizado las obras.

Insisto: el MNAC ha venido acumulando decenas de informes y declaraciones de especialistas hablando del riesgo de mover las obras y que se estropeen. las obras. Este centro, que merece todos nuestros respetos, con una trayectoria de veinticuatro años, diría que no puede compararse con la trayectoria de un museo centenario como el MNAC, uno de los primeros a nivel mundial en la especialidad en pintura mural, y con técnicos especialistas en la materia.

Demuestran pocos conocimientos actualizados en conservación aquellos que acusen de que los murales se movieron internamente durante los años ochenta dentro del MNAC o que algunos fragmentos de los murales se movieron hace tres décadas en exposiciones internacionales. de Elche, emplazada en Madrid, no se ha dejado viajar a Elche ni por una exposición temporal, después de un informe estatal.

Meditaciones sobre Sijena Pintures de la sala capitular de Sixena al MNAC.

Ocho. ¿Y ahora qué? Hemos echado de menos la opinión de juristas y abogados estos días por la parte catalana. ¿también en el patronato del MNAC hay representación estatal: quién defiende los daños y riesgos hacia el patrimonio de los BIC? ¿pesa más la ley o la protección del patrimonio de un BIC?

Coda. Debemos quitar presión al MNAC, que ha centrado los esfuerzos hacia la única dirección posible: aportar pruebas técnicas que defiendan el patrimonio y, de rebote, pongan en evidencia al demandante, porque hay que defenderse ante una decisión que fragmentará el importante conjunto de pintura románica de las tuercas. debería dar por buenas o no). El sentido común dice que una institución estatal, encargada de proteger el patrimonio nacional, debería valorar todos los documentos aportados por las partes, volver a hacer un análisis científico de la obra y en caso de ver peligros detener el traslado, hasta que la comunidad de acogida de las obras no pueda demostrar que tiene todas las condiciones técnicas y de personal garantizado vez sí, sentenciado por vida.

Albert Mercadé. Historiador y crítico de arte.

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