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El MNAC comunica los acuerdos del patronato sobre Sijena

El Patronato del MNAC apuesta por una comisión de expertos frente a la inviabilidad técnica del traslado.

El MNAC comunica los acuerdos del patronato sobre Sijena
bonart barcelona - 16/06/25

El Patronato del Museo Nacional de Arte de Catalunya, reunido en sesión extraordinaria esta mañana, ha acordado por unanimidad presentar un incidente de ejecución judicial a raíz de la sentencia que obliga a devolver las pinturas murales de la sala capitular del Real Monasterio de Santa Maria de Sijena. El MNAC argumentará ante el juzgado que, según los informes técnicos de sus especialistas, no es posible actualmente llevar a cabo el traslado de las obras sin poner en riesgo grave su conservación.

La decisión ha sido consensuada por los representantes de las tres administraciones que forman parte del Patronato -la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ministerio de Cultura-, con la voluntad compartida de preservar el valor patrimonial de las pinturas y evitar una instrumentalización política del caso. En este contexto, también se ha acordado impulsar la creación de una comisión técnica integrada exclusivamente por expertos, incluyendo a especialistas designados por el Gobierno de Aragón, que deberá evaluar y orientar los pasos a seguir para garantizar el cumplimiento de la resolución judicial con las máximas garantías de protección para las obras.

A continuación, se reproduce íntegramente el comunicado oficial emitido por el Museo Nacional de Arte de Cataluña:

Primero.- Destacar unánimemente el trabajo impecable realizado por el MNAC a lo largo de los años en la custodia y conservación de estas pinturas, salvadas y rescatadas por Josep Gudiol en 1936 después de ser gravemente dañadas por un incendio en el contexto de la Guerra Civil y exhibidas en el Museo de forma permanente desde 1961. accesibilidad universal y han sido visitadas por millones de personas y estudiadas en el marco de los más prestigiosos congresos científicos sobre Románico del mundo.

Segundo.- Constatar el valor patrimonial y artístico que tienen las pinturas. El Real Monasterio de Santa María de Sijena fue declarado Monumento Nacional mediante Real Orden de 28 de marzo de 1923, Por lo que se refiere concretamente a las pinturas murales procedentes de la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena, de acuerdo con el artículo catorce de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y como expone la Sentencia del Juzgado de Juzgado de Juzgado de 2 de Huesca de 4 de julio de 2016, éstas constituyen bienes inmuebles que tienen la consideración de bien de interés cultural.

Tercero.- Manifestar la voluntad del Museo Nacional de Arte de Cataluña de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas hasta ahora en relación con las pinturas murales provenientes del Real Monasterio de Santa Maria de Sijena.

Cuarto.- En el marco de la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 824/2025, de 27 de mayo, que condena al MNAC a devolver las pinturas al Monasterio de Sijena, y dado el nuevo informe presentado por el equipo del MNAC en el que se indica la imposibilidad de la imposibilidad de Capitular del Real Monasterio de Sijena sin ponerlas en riesgo, se acuerda pedir una incidencia de ejecución en sede judicial para informar de la incapacidad técnica del museo de llevar a cabo esta operación en el plazo establecido por la ley de enjuiciamiento civil ni técnicamente. En el mismo sentido y con la voluntad de dar cumplimiento a la sentencia, se acuerda pedir a las diferentes administraciones que conforman el consorcio la creación de un grupo de trabajo, de carácter técnico e integrada únicamente por personal especializado, con la finalidad de evaluar y llevar a cabo los trabajos necesarios para el cumplimiento de las resoluciones jurídicas dictadas en relación a las pinturas de la sala Capitular.

Asimismo, también se acuerda hacer llegar al Gobierno de Aragón la invitación a que se integre en esta comisión técnica, designando al efecto a los especialistas que consideren convenientes, que trabajarían conjuntamente con los técnicos designados por el MNAC y las administraciones consorciadas: la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona.

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