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Reportajes

Beneficio fiscal asociado al PHE

'Vint-i-dos forats per fer un rèquiem', Cabosanroque (2024)
Beneficio fiscal asociado al PHE

La Constitución española establece que los poderes públicos deben garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico y promover su enriquecimiento. Por su parte, nuestro sistema fiscal ha demostrado ser un instrumento idóneo para contribuir al cumplimiento de estos objetivos, puesto que, como es sabido, los tributos pueden asumir determinadas finalidades extrafiscales. Mediante una serie de beneficios fiscales de distintos impuestos, el legislador ha otorgado medidas de fomento de carácter indirecto a los titulares de los bienes integrantes del patrimonio histórico español (PHE).

Un ejemplo lo encontramos en la exención del impuesto de bienes inmuebles (IBI) para aquellos titulares de bienes inmuebles integrantes del PHE que gozan de la máxima protección, es decir, bienes que están declarados de interés cultural e inscritos en el registro general de bienes de interés cultural. Una cuestión distinta es desde cuándo se aplica esta exención.

Otro beneficio fiscal que nos encontramos está relacionado con el impuesto sobre el patrimonio (IP), un tributo importante dado el nada despreciable valor económico que suelen alcanzar muchos de estos bienes. En concreto, están exentos del IP los bienes integrantes del PHE, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o del Inventario General de Bienes Muebles, así como los bienes calificados como bienes de interés cultural por el Ministerio de Cultura e inscritos en el registro correspondiente. O zonas arqueológicas o conjuntos históricos que cumplan determinadas condiciones.

Beneficio fiscal asociado al PHE 'Souvenir [Onyx]', Lúa Coderch (2016)

Continuamos con otros beneficios por actuaciones para la protección y difusión de bienes culturales, como es el caso de las deducciones estatales en la imposición sobre la renta por gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes del PHE declarados bienes de interés cultural. En este caso se otorgarán a los contribuyentes dos deducciones en la cuota íntegra ligadas a los gastos en que incurre el titular de dichos bienes. La primera deducción se aplicará a la cuota del importe de las inversiones o gastos que realice el titular durante el período impositivo sujeto a un límite máximo y siempre que se cumplan las exigencias establecidas en la normativa estatal y de las comunidades autónomas. Y la segunda deducción se aplica por la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de los tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructura propiedad del contribuyente, con la misma base de deducción que la anterior.

Por otra parte, y para incentivar el mecenazgo, procurando una colaboración económica de la sociedad civil en labores de conservación y protección del PHE, se prevén una serie de deducciones de la cuota íntegra del IRPF y del impuesto de sociedades por la realización de donativos dinerarios para financiar estas actuaciones y siempre que se realicen a favor de las entidades consideradas beneficiarias del mecenazgo. Además, existen otras deducciones estatales en la imposición sobre la renta por adquisiciones de determinados bienes del PHE, así como reducciones en la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones. Al respecto, el impuesto sobre sucesiones establece una reducción para los supuestos de adquisiciones mortis causa de bienes del PHE sujeta al cumplimiento de unos requisitos de parentesco, que gocen de exención del IP y de los temporales. Disposición esta similar a la que aplica el impuesto de donaciones.

Por último, la comúnmente llamada ley del mecenazgo prevé dos tipos de beneficios fiscales para los supuestos de donativos o donaciones irrevocables, puras y simples de bienes del PHE a favor de las entidades definidas como beneficiarias del mecenazgo: por una parte, una deducción de parte del valor del bien dado de la cuota íntegra del IRPF o del impuesto de sociedades y, por otra parte, se establece una exención total de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con motivo de estas donaciones en el IRPF como beneficio fiscal complementario a la donación de bienes del PHE.

Beneficio fiscal asociado al PHE 'Mini twisted man II', Cesc Abad (2023)

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