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Opinión

Ventas en subasta y fiscalidad

Ventas en subasta y fiscalidad

2021 fue un año de récords en las ventas de obras de arte mediante las casas de subastas. Sotheby's vendió 7.300 millones de dólares (unos 6.450 millones de euros), la mayor cifra en sus 277 años de historia. Por su parte, Christie's ingresó 1.700 millones de dólares (unos 6.270 millones de euros), obteniendo los mejores resultados de los últimos cinco años y aumentando las ventas privadas un 12% respecto al año 2020 y un 108% respecto al 2019 .Otras casas de subastas como Phillips o Bonhams también tuvieron resultados espectaculares.

La pandemia reforzó a un 1% de la población, que vio en el mercado del arte una buena salida para su riqueza. En palabras de la doctora Clare McAndrew: “Los coleccionistas de elevado poder adquisitivo están gastando más que nunca, y esto se debe, en parte, a que los efectos de la acumulación de riqueza en los últimos dos años han sido muy diferentes a los de otras crisis.” Y es que además uno de los atractivos de la venta en subasta es la posibilidad de mantener la confidencialidad sobre la identidad de las partes.

El supuesto más habitual de venta en subasta es aquél en que el interesado a vender es un particular, el cual suscribe un acuerdo con la casa de subastas de comisión de venta. La casa de subastas recibe el encargo de vender en su nombre y, si lo consigue, gana una comisión. En consecuencia, la propiedad sobre la prenda se transmite directamente de lo particular que vende al comprador que puja más alto, y el precio de la prenda, inicialmente percibido por la casa de subastas, es transferido al vendedor. Es muy frecuente que el comprador desconozca la identidad del vendedor.

Sin embargo, las cosas se complican cuando el vendedor no es un particular, sino una sociedad española o un profesional con sede fiscal en España que es sujeto pasivo de IVA y para el que la prenda es un activo cariño a su actividad empresarial . En estos casos, la venta de la obra de arte es una operación mercantil que puede estar sujeta a IVA y, en esta medida, está afectada por ciertas obligaciones formales, entre otras, la obligación de emitir factura y, por tanto, conocer los datos que identifican al vendedor. Pero esto confronta con uno de los pilares de las casas de subastas: la confidencialidad de las partes.

Es cierto que, en algunos casos, la ley permite emitir facturas simplificadas, en las que no es necesario identificar al adquirente. En el caso de venta de obras de arte, sólo sería posible en aquellas operaciones cuyo importe es inferior a 3.000 euros (IVA incluido), y siempre que el adquirente no actúe como empresario o profesional, sino como a particular. En los casos en los que el adquirente es un empresario o profesional que actúa como tal, siempre podrá exigir factura completa al vendedor. En consecuencia, para cumplir la ley, la casa de subastas estará obligada a proporcionar al vendedor los datos correspondientes al comprador, aunque dependerá de si la casa de subastas actúa en nombre y por cuenta de otro o si lo hace en nombre propio .

Es importante señalar que la factura que normalmente expide la sala de subastas a nombre del comprador por su mediación no es suficiente cuando el comprador es un empresario o profesional que actúa como tal, puesto que técnicamente sólo justifica contable y fiscalmente la comisión, pero no la adquisición de la prenda. Ésta debe ser justificada por otra factura o documento específico.

También es fundamental analizar previamente las operaciones de venta en subasta por parte de empresas y profesionales desde el punto de vista fiscal para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria española que pueden provocar que la ganancia obtenida en la venta se vea disminuida por no haber tenido presente el IVA de la operación.

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